Título TITULO IICapítulo CAPITULO II

Art. 40

En vigor desde 27 feb 2004
Puertos del Estado y las Autoridades Portuarias se regirán en materia presupuestaria por lo dispuesto en esta ley y en las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que les resulten de aplicación.
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eli/es/l/2003/11/26/48#art-40

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