Título TITULO IVCapítulo CAPITULO VSecc. Sección 2.ª Autorizaciones de ocupacion del dominio publico portuario

Art. 105

En vigor desde 27 feb 2004
La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones: a) Objeto de la autorización. b) Obras e instalaciones autorizadas. c) Plazo de la autorización. d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza. e) Condiciones de protección del medio ambiente que, en su caso, procedan. f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad. g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse. h) Tasa por ocupación del dominio público y tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios. i) Garantías a constituir. j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en el artículo 123 de esta ley. k) Otras condiciones que sean pertinentes.
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eli/es/l/2003/11/26/48#art-105

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