Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 1 nov 2015
Las prestaciones por desempleo se concederán a las personas trabajadoras por cuenta ajena de este Régimen Especial en los mismos términos y condiciones y con los mismos requisitos que en el Régimen General, sin perjuicio de las disposiciones específicas que puedan aprobarse con motivo de las peculiaridades del trabajo en el mar.
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eli/es/l/2015/10/21/47#art-33

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