Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 28 jun 2013
La Intervención General de la Administración del Estado formará y gestionará una base de datos con la información sobre operaciones comerciales efectuadas por las entidades del Sector Público facilitada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que tendrán acceso los órganos de control interno de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales de conformidad con su ámbito de competencias. Se añade por la disposición final 8.2 de la Ley 8/2013, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2013-6938 .

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eli/es/l/2003/11/26/47#disposicion-adicional-vigesima

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