Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Gestión por objetivos del sector público administrativo estatal
Art. 72
En vigor desde 1 ene 2005
El Ministerio de Hacienda, en colaboración con los distintos centros gestores de gastos, impulsará y coordinará la evaluación continuada de las políticas de gasto con la finalidad de asegurar que las mismas alcancen sus objetivos estratégicos y el impacto socioeconómico que pretenden.
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Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-72