Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Información sobre el objetivo de estabilidad y equilibrio financiero
Art. 134
En vigor desde 1 ene 2005
La Intervención General de la Administración del Estado, en el ejercicio de las competencias de centralización de la información contable previstas en esta ley, realizará el seguimiento del cumplimiento del equilibrio financiero de las entidades integrantes del sector público estatal a las que resulte de aplicación, así como de los planes de saneamiento derivados de su incumplimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/11/26/47#art-134