Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 27 nov 2003
1. El Museo Nacional del Prado ajustará su actuación a lo dispuesto en esta ley y sus normas de desarrollo, a la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, al ordenamiento jurídico privado y a las previsiones que le sean aplicables del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta última ley. 2. El Museo Nacional del Prado ejercerá sus funciones con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos por esta ley, y teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades culturales y sociales de España y la integridad y seguridad de las colecciones y fondos museísticos.
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eli/es/l/2003/11/25/46#art-2

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