Art. Artículo tercero

En vigor desde 17 oct 1977
Los beneficios de esta Ley se extienden a los quebrantamientos de condenas impuestas por delitos amnistiados, a los de extrañamiento acordados por conmutación de otras penas y al incumplimiento de condiciones establecidas en indultos particulares.
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eli/es/l/1977/10/15/46#articulo-tercero

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