Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 25
En vigor desde 3 ene 2008
Para el fomento de la eficiencia, el ahorro y el buen uso de los recursos hídricos en el medio rural, en el marco de la planificación hidráulica correspondiente, el Programa podrá contener medidas orientadas a:
a) La implantación y ejecución de planes de gestión integral de recursos hídricos por zonas rurales o mancomunidades de municipios, que contemplen la gestión conjunta del ciclo integral del agua, las medidas necesarias para las situaciones de escasez y sequía y las acciones de protección contra posibles avenidas e inundaciones.
Estos planes constituirán un límite para las actuaciones de urbanización en el medio rural y deberán ser tenidos en cuenta en los programas de mejora y modernización de regadíos.
b) El uso eficaz y eficiente del agua para regadíos, concediendo prioridad a las actuaciones de modernización ligadas al ahorro de agua, a la eficiencia en el uso energético y al empleo de energías renovables.
c) El aprovechamiento para riego de las aguas regeneradas y utilización de aguas procedentes de la desalinización de aguas salobres y marinas.
d) La adecuación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del agua a las necesidades existentes en el medio rural y, en particular, en las áreas integradas en la Red Natura 2000.
e) La reducción y prevención de la contaminación difusa de las aguas subterráneas y superficiales.
f) La protección y recuperación del dominio público hidráulico.
g) La restauración hidrológico-forestal.
h) El cumplimiento de los caudales ecológicos y la recuperación de los acuíferos sobreexplotados.
i) El cumplimiento de los objetivos de estado de agua establecidos por los Planes de Cuenca de la Directiva Marco del Agua.
j) Establecer ayudas económicas para la retirada de tierras de regadío o la reducción de la dotación de riego en aquéllas zonas con escasez de agua y valores ambientales asociados a los cultivos de secano.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/45#art-25