Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria novena

En vigor desde 14 dic 2002
La comunicación de la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo a que se refiere el nuevo artículo 145 bis de la Ley de Procedimiento Laboral se podrá dirigir a la autoridad judicial cuando el último de los reiterados contratos temporales entre el trabajador y la misma empresa se hubiera concertado tras la entrada en vigor de la presente Ley.
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eli/es/l/2002/12/12/45#disposicion-transitoria-novena

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