Art. Artículo cuarto
En vigor desde 1 ene 1995
Secretarios de la Administración de Justicia, técnicos facultativos y médicos forenses:
Categoría primera 3,50 Categoría segunda 3,25 Categoría tercera 3,00 Secretarios de la Administración de Justicia procedentes de Tánger y de la zona norte de Marruecos, a extinguir 3,00 Médicos forenses y técnicos facultativos 3,00
Se modifica por el art. 55 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-1994-28968 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1983/12/29/45#articulo-cuarto