Art. Disposición final segunda
En vigor desde 31 dic 2006
1. El artículo 1, apartado uno, de esta Ley tiene su fundamento constitucional en el artículo 149.1.16.ª
2. El artículo 1, apartado ocho, artículos vigésimo bis, apartados 1 y 4, y vigésimo primero, apartados 1 y 4, se dictan al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución.
El artículo 1, apartado ocho, artículo vigésimo bis, apartado 3, se dicta en base a lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª y 6.ª
Los demás preceptos del artículo 1, apartado ocho, serán de aplicación a las asociaciones de consumidores y usuarios de competencia estatal.
3. El resto de los preceptos de esta Ley se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149, apartado 1, 6.ª y 8.ª de la Constitución.
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Proeli/es/l/2006/12/29/44#disposicion-final-segunda