Art. 3

En vigor desde 31 dic 2006
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos: Uno. Se modifica el artículo 1 y se le adiciona un nuevo apartado, en los siguientes términos: «1. Esta Ley establece el régimen jurídico aplicable a los aparcamientos en los que una persona cede, como actividad mercantil, un espacio en un local o recinto del que es titular para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo real de prestación del servicio. 2. A los efectos de esta Ley, se consideran como modalidades de la prestación de este servicio: a) Estacionamiento con reserva de plaza en el que el titular del aparcamiento se obliga a mantener durante todo el período de tiempo pactado una plaza de aparcamiento a disposición plena del usuario. b) Estacionamiento rotatorio, en el que el titular del aparcamiento se obliga a facilitar una plaza de aparcamiento por un periodo de tiempo variable, no prefijado. En esta modalidad de estacionamiento rotatorio el precio se pactará por minuto de estacionamiento, sin posibilidad de redondeos a unidades de tiempo no efectivamente consumidas o utilizadas.» Dos. La letra b) del artículo 2 queda redactada de la siguiente manera: «b) Los estacionamientos no retribuidos directa o indirectamente.» Tres. Las letras b) y d) del artículo 3.1 quedan redactados de la siguiente manera: «b) Entregar al usuario en formato papel o en cualquier otro soporte duradero que permita su conservación, incluidos los soportes que permitan el acceso a registros telemáticos o electrónicos, un justificante o resguardo del aparcamiento. En el justificante se hará constar, en todo caso, la identificación del vehículo y si el usuario hace entrega al responsable del aparcamiento de las llaves del vehículo. De esta obligación de identificación estarán exentos los aparcamientos de uso exclusivo para clientes de establecimientos comerciales con sistemas de control de acceso y cuyo horario coincida con el del establecimiento. El vehículo se identificará mediante su matrícula o cualquier marcador que permita tal identificación en el justificante o resguardo del aparcamiento entregado al usuario. En el estacionamiento rotatorio se hará constar en el justificante, además, el día, hora y minuto de entrada.» «d) Indicar por cualquier medio que posibilite su conocimiento antes de contratar y de manera fácilmente perceptible los precios, horarios y las normas de uso y funcionamiento del aparcamiento, incluido si es práctica habitual del aparcamiento requerir al usuario la entrega de las llaves del vehículo.» Cuatro. Se modifica la letra a) del artículo 4, que queda redactada en los siguientes términos: «a) Abonar el precio fijado para el aparcamiento en las condiciones acordadas.»
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

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eli/es/l/2006/12/29/44#art-3

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