Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 67

En vigor desde 23 may 2003
Las competencias sancionadoras del Banco de España y de otras autoridades financieras en esta materia se entenderán sin perjuicio de las atribuidas a la Agencia de Protección de Datos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
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eli/es/l/2002/11/22/44#art-67

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