Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 11 oct 2015
Son principios rectores de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, con independencia de su naturaleza jurídica: a) Tener personalidad jurídica propia. b) Ser de naturaleza jurídica privada. c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista. d) Garantizar la participación democrática en su seno, conforme a lo que establece la normativa aplicable a la forma jurídica que adopte. e) Actuar de modo transparente, tanto en el desarrollo de su objeto social como en el funcionamiento, gestión de sus actividades y rendición de cuentas. f) Desarrollar sus actividades con plenas garantías de autonomía en su gestión y toma de decisiones respecto a la Administración General del Estado. g) Contribuir a hacer efectiva la cohesión social, por medio de la participación ciudadana en la acción social, a través del voluntariado. h) Actuar de modo que se observe efectivamente en su organización, funcionamiento y actividades el principio de igualdad de oportunidades y de trato y no discriminación con independencia de cualquier circunstancia personal o social, y con especial atención al principio de igualdad entre mujeres y hombres. i) Llevar a cabo objetivos y actividades de interés general definidas así en una norma con rango de ley, y en todo caso, las siguientes actividades de interés social: 1.ª La atención a las personas con necesidades de atención integral socio-sanitaria. 2.ª La atención a las personas con necesidades educativas o de inserción laboral. 3.ª El fomento de la seguridad ciudadana y prevención de la delincuencia.
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eli/es/l/2015/10/09/43#art-4

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