Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 1 ene 2011
El Estado contribuirá a la financiación del servicio postal universal, de acuerdo con el plan de prestación aprobado por el Gobierno a que se refiere el artículo 22, aportando al fondo de financiación el importe que, a este efecto, se consigne en la sección presupuestaria del Ministerio de Fomento.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-30