Título TÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 1 ene 2011
El destinatario podrá solicitar la reexpedición de sus envíos postales mediante el pago de la contraprestación económica que corresponda, o podrá rehusarlos antes de abrirlos, de lo que el operador dejará constancia por escrito e informará al remitente, que podrá reclamar la devolución del envío o disponer su abandono en los términos que reglamentariamente se establezcan. Los derechos de reexpedición y de rehúse contemplados en este artículo no serán atendidos en los supuestos de imposibilidad material. En todo caso, el operador tendrá derecho a reclamar del remitente el pago de los gastos ocasionados.
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eli/es/l/2010/12/30/43#art-17

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