Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2011
El incumplimiento de las obligaciones de los operadores postales a que se refieren los artículos 9 y 10 de la presente ley podrá ser denunciado por los usuarios interesados ante la Comisión Nacional del Sector Postal a los efectos previstos en el Título VII de esta ley.
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Proeli/es/l/2010/12/30/43#art-11