Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 22 feb 2004
De acuerdo con la normativa de la Unión Europea, las Administraciones públicas fomentarán la creación de líneas de crédito bonificadas para financiar las inversiones forestales. Estos créditos podrán ser compatibles con las subvenciones e incentivos.
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eli/es/l/2003/11/21/43#art-66

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