Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
En vigor desde 11 dic 2002
Corresponde a las distintas Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, la realización de los controles e inspecciones necesarias para asegurar el cumplimiento de lo previsto en esta Ley.
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Proeli/es/l/2002/11/20/43#art-46