Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 7 oct 2015
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
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eli/es/l/2015/10/05/42#disposicion-transitoria-quinta

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