Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 15 dic 2007
Las especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas y que estén catalogadas en alguna categoría no regulada en el artículo 55, mantendrán dicha clasificación, con los efectos que establezca la normativa vigente en el momento de entrada en vigor de esta Ley, en tanto no se produzca la adaptación a la misma.
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Proeli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-transitoria-primera