Título TÍTULO VI
Art. Disposición final quinta
En vigor desde 15 dic 2007
Uno. Se añade una nueva disposición adicional novena a Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Reducción de la contaminación por vertidos de sustancias peligrosas al medio marino.
1. Para reducir la contaminación por vertidos de sustancias peligrosas al medio marino, y con el carácter de legislación básica en materia de protección del medio ambiente dictada al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, se establecen objetivos de calidad del medio receptor para los vertidos realizados desde tierra a las aguas interiores del litoral y al mar territorial que puedan contener una o varias de las sustancias peligrosas incluidas en el anexo I, así como los métodos de medida y los procedimientos de control, en los siguientes términos:
a) Los objetivos de calidad en el medio receptor para las sustancias peligrosas incluidas en el anexo I serán, como mínimo, los que se especifican en dicho anexo.
Se podrán admitir superaciones de los objetivos de calidad previstos en el anexo I en los siguientes supuestos:
a´) Cuando se constate que existe un enriquecimiento natural de las aguas por dichas sustancias.
b´) Por causa de fuerza mayor.
b) Los métodos de medida de referencia que deberán utilizarse para determinar la presencia de cada una de las sustancias peligrosas del anexo I, así como la exactitud, la precisión y el límite de cuantificación del método aplicado, serán los establecidos en el anexo II.
c) Para la vigilancia del cumplimiento de los objetivos de calidad fijados para las sustancias del anexo I, se empleará el procedimiento de control establecido en el anexo III.
2. Las autorizaciones de vertido otorgadas por los órganos competentes de las Comunidades autónomas fijarán, para cada una de las sustancias peligrosas del anexo I presentes en los vertidos, los valores límite de emisión, que se determinarán tomando en consideración los objetivos de calidad recogidos en ese anexo, así como aquellos que, adicionalmente, fijen o hayan fijado las Comunidades autónomas.
3. Con la finalidad de alcanzar los objetivos de calidad previstos en esta disposición adicional y en la normativa autonómica, y de conseguir la adecuación de las características de los vertidos a los límites que se fijen en las autorizaciones o en sus modificaciones, se incluirán en éstas las actuaciones previstas y sus plazos de ejecución. Para ello se tendrán en cuenta las mejores técnicas disponibles y se podrán incluir disposiciones específicas relativas a la composición y al empleo de sustancias o grupos de sustancias, así como de productos.
4. Las medidas que se adopten en aplicación de esta Disposición adicional no podrán en ningún caso tener por efecto un aumento directo o indirecto de la contaminación de las aguas continentales, superficiales o subterráneas, o marinas.
5. Para cumplir las obligaciones de suministro de información a la Comisión Europea, los órganos competentes de las Comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Costas del Ministerio de Medio Ambiente, los datos necesarios para cumplimentar lo establecido en la Directiva 91/692/CE, de 23 de diciembre, sobre normalización y racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente.
6. El Gobierno podrá modificar o ampliar la relación de sustancias, los objetivos de calidad, los métodos de medida y el procedimiento de control que figuran en los anexos I, II y III.»
Dos. Se añaden los Anexos I, II y III a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con el siguiente contenido:
«ANEXO I
Sustancias peligrosas y Objetivos de Calidad
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2323
Grupo N.º CAS Parámetro Objetivo de calidad en aguas µg/l (1) Objetivo de calidad en sedimento y biota Metales y Metaloides. 7440-38-2 Arsénico. 25 N.A.S. (2) 7440-50-8 Cobre. 25 N.A.S. 7440-02-0 Niquel. 25 N.A.S. 7439-92-1 Plomo. 10 N.A.S. 7782-49-2 Selenio. 10 N.A.S. 18540-29-9 Cromo VI. 5 N.A.S. 7440-66-6 Zinc. 60 N.A.S. Biocidas. 1912-24-9 Atrazina. 1 122-34-9 Simazina. 1 5915-41-3 Terbutilazina. 1 1582-09-8 Trifluralina. 0,1 115-29-7 Endosulfan. 0,01 VOCs. 71-43-2 108-88-3 1330-20-7 100-41-4 71-55-6 Benceno. Tolueno. Xileno. Etilbenceno. 1,1,1-Tricloroetano. 30 50 30 30 100 36643-28-4 Tributilestaño (TBT). 0,02 N.A.S. Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA). 91-20-3 Naftaleno. 5 N.A.S. 120-12-7 Antraceno. 0,1 N.A.S. 206-44-0 Fluoranteno. 0,1 N.A.S. 50-32-8 Benzo(a)pireno. 0,1 N.A.S. 205-99-2 Benzo(b)fluoranteno. 0,1 N.A.S. 191-24-2 Benzo(g,h,i)perileno. 0,1 N.A.S. 207-08-9 Benzo(k)fluoranteno. 0,1 N.A.S. 193-39-5 Indeno(1,2,3-cd)pireno. 0,1 N.A.S.
(1) Los objetivos de calidad en aguas marinas se refieren a la concentración media anual que se calculará como la media aritmética de los valores medidos en las muestras recogidas durante un año. El 75 % de las muestras recogidas durante un año no excederán los valores de los objetivos de calidad establecidos. En ningún caso los valores encontrados podrán sobrepasar en más del 50 % el valor del objetivo de calidad propuesto. En aquellos casos en los que la concentración sea inferior al límite de cuantificación, para calcular la media se utilizará el límite de cuantificación dividido por dos. Si todas las medidas realizadas en un punto durante un año son inferiores al límite de cuantificación, no será necesario calcular ninguna media y simplemente se considerará que se cumple la norma de calidad.
(2) N. A. S: La concentración del contaminante no deberá aumentar significativamente con el tiempo.
Anexo II
Métodos de medida de referencia
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 36, de 11 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2323
Grupo N.º CAS Parámetro Método (1) Límite cuantificación (2) Precisión Exactitud Metales y metaloides. 7440-38-2 Arsénico. Espectrofotometría de absorción atómica. 10% 10% 10% Espectrofotometría de plasma. 10% 10% 10% 7440-50-8 Cobre. Espectrofotometría de absorción atómica. 10% 10% 10% Espectrofotometría de plasma. 10% 10% 10% 7440-02-0 Níquel. Espectrofotometría de absorción atómica. 10% 10% 10% Espectrofotometría de plasma. 10% 10% 10% 7439-92-1 Plomo. Espectrofotometría de absorción atómica. 10% 10% 10% Espectrofotometría de plasma. 10% 10% 10% 7782-49-2 Selenio. Espectrofotometría de absorción atómica. 10% 10% 10% Espectrofotometría de plasma. 10% 10% 10% 18540-29-9 Cromo VI. Espectrofotometría de absorción molecular. 10% 10% 10% 7440-66-6 Zinc. Espectrofotometría de absorción atómica. 10% 10% 10% Espectrofotometría de plasma. 10% 10% 10% Biociodas. 1912-24-9 Atrazina. Cromatografía de gases 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución. 25% 25% 25% 122-34-9 Simazina. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución. 25% 25% 25% 5915-41-3 Terbutilazina. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución. 25% 25% 25% 1582-09-8 Trifluralina. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% 115-29-7 Endosulfan. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% VOCs 71-43-2 108-88-3 1330-20-7 100-41-4 71-55-6 Benceno Tolueno Xileno Etilbenceno 1,1,1-Tricloroetano Cromatografía de gases Cromatografía de gases Cromatografía de gases Cromatografía de gases Cromatografía de gases 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 25% 36643-28-4 Tributilestaño (TBT.) Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HPA). 91-20-3 Naftaleno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% 120-12-7 Antraceno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25% 191-24-2 Benzo (g,h,i)perileno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25% 50-32-8 Benzo(a)pireno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25% 205-99-2 Benzo(b)fluoranteno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25% 207-08-9 Benzo(k)fluoranteno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25% 206-44-0 Fluoranteno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25% 193-39-5 Indeno(1,2,3,c,d) pireno. Cromatografía de gases. 25% 25% 25% Cromatografía líquida de alta resolución 25% 25% 25%
(1) Los métodos utilizados serán normalizados. Podrán utilizarse métodos alternativos a los indicados siempre y cuando se garanticen los mismos límites de cuantificación, precisión y exactitud, que se recogen en la tabla y no tengan descritas interferencias no corregibles de sustancias que puedan encontrarse en el medio simultáneamente con el parámetro analizado.
(2) Se entenderá como límite de cuantificación la menor cantidad cuantitativamente determinable en una muestra sobre la base de un procedimiento de trabajo dado que pueda todavía distinguirse de cero. El porcentaje indicado se refiere al porcentaje del objetivo de calidad establecido para cada contaminante.
Anexo III
Procedimientos de control
Sin perjuicio de lo establecido en la legislación vigente, el control de las sustancias del anexo I se realizará tomando en consideración lo siguiente:
1. Las muestras deberán tomarse en puntos lo suficientemente cercanos al vertido para que puedan ser representativas de la calidad del medio acuático en la zona afectada por los vertidos.
2. Los valores de los metales pesados se expresarán como metal total
3. Las concentraciones de los contaminantes en sedimentos se determinarán en la fracción fina, inferior a 63 mm, sobre peso seco. En aquellos casos en los que la naturaleza del sedimento no permita realizar los análisis sobre dicha fracción, se determinará la concentración de los contaminantes en la inferior a 2 mm sobre peso seco.
4. Las concentraciones en biota se determinarán en peso húmedo, preferentemente en mejillón (Mytilus sp), ostra o almeja.
5. Los controles en la matriz agua se realizarán, como mínimo, con periodicidad estacional. Ahora bien, se podrá reducir la frecuencia en los controles en función de criterios técnicos basados en los resultados obtenidos en años anteriores.
6. Las determinaciones analíticas en sedimento y/o biota se efectuarán como mínimo con periodicidad anual.»
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/42#disposicion-final-quinta