Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 7 oct 2015
1. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con la colaboración de las comunidades autónomas y de las instituciones y organizaciones de carácter científico, económico y social, elaborará y mantendrá actualizado un Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad que recogerá la distribución, abundancia, estado de conservación y la utilización, así como cualquier otra información que se considere necesaria, de todos los elementos terrestres y marinos integrantes del patrimonio natural, con especial atención a los que precisen medidas específicas de conservación o hayan sido declarados de interés comunitario. 2. El contenido y estructura del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad se determinarán reglamentariamente, previa consulta con las comunidades autónomas, debiendo formar parte del mismo, al menos, la información relativa a: 1.º El Catálogo Español de Hábitats en Peligro de Desaparición. 2.º El Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial incluyendo el Catálogo Español de Especies Silvestres Amenazadas. 3.º El Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras. 4.º El Inventario Español de Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas protegidas por instrumentos internacionales. 5.º El Inventario de la Estadística Forestal Española. 6.º El Inventario Español de Bancos de Material Genético referido a especies silvestres. 7.º El Inventario Español de Caza y Pesca. 8.º El Inventario Español de Parques Zoológicos. 9.º El Inventario Español de los Conocimientos Tradicionales relativos al patrimonio natural y la biodiversidad. 10.º Un Inventario de Lugares de Interés Geológico representativo, de al menos, las unidades y contextos geológicos recogidos en el Anexo VIII. 11.º Un Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos. 12.º Un Inventario Español de Especies Terrestres. 3. Formará igualmente parte del Inventario Español del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad un Inventario Español de Zonas Húmedas, a fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar las medidas de protección que deben recoger los Planes Hidrológicos de Demarcación de la ley de aguas. Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico .

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eli/es/l/2007/12/13/42#art-9

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