Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 22
En vigor desde 7 oct 2015
1. Corresponde a las Comunidades autónomas la elaboración y la aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales en sus respectivos ámbitos competenciales.
2. El procedimiento de elaboración de los Planes incluirá necesariamente trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales afectados y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan el logro de los objetivos de esta Ley.
Se modifica por el art. único.12 de la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-10142#aunico . Su anterior numeración era . Se modifica el apartado 2 por el del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2011-11641 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/13/42#art-22