Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final undécima
En vigor desde 18 ene 2007
Con efectos de 1 de enero de 2007 y vigencia indefinida se añade una disposición adicional tercera a la Ley 3/2005, de 18 de marzo, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional tercera. Revisión de oficio de las resoluciones de reconocimiento de la prestación económica.
El órgano competente para resolver las prestaciones económicas establecidas en esta Ley podrá, en cualquier momento, rectificar errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como revisar de forma motivada las resoluciones de reconocimiento del derecho a la prestación económica, por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.»
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#disposicion-final-undecima