Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Impuestos Locales

Art. 65

En vigor desde 18 ene 2007
Se añade una nota al grupo 042, «Avicultura de carne», contenido en la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, que queda redactada de la siguiente forma: «Nota: El pago de las cuotas de cualesquiera de los epígrafes de este grupo faculta para la incubación, siempre que las aves obtenidas sean destinadas a explotaciones del propio sujeto pasivo clasificadas en este grupo.»
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eli/es/l/2006/12/28/42#art-65

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