Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 18 ene 2007
Uno. El Estado asumirá, en sus respectivas fechas de vencimiento y por un importe máximo de 3.180.910,91 miles de euros, el nominal de las operaciones de endeudamiento del Ente Público Radiotelevisión Española que se relacionan en el Anexo XIV.
Dos. Durante los ejercicios de 2008 a 2010, el Estado asumirá el importe nominal restante de la deuda acumulada por el Ente Público Radiotelevisión Española a 31 de diciembre de 2006.
Tres. El Ministro de Economía y Hacienda autorizará las operaciones de tesorería y adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
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Proeli/es/l/2006/12/28/42#art-50