Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 18 ene 2007
Uno. Para la determinación inicial de las pensiones reguladas en los Capítulos II, III, IV y VII del Subtítulo Segundo del Título Primero del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y e) del mismo texto legal, se tendrán en cuenta para el 2007 los haberes reguladores que a continuación se establecen, asignándose de acuerdo con las reglas que se contienen en cada uno de los respectivos apartados del artículo 30 de la citada norma:
a) Para el personal incluido en los supuestos del apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Grupo Haber regulador – Euros/año A 35.799,24 B 28.174,90 C 21.638,82 D 17.119,89 E 14.596,06
b) Para el personal mencionado en el apartado 3 del referido artículo 30 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado:
Índice Haber regulador – Euros/año 10 35.799,24 8 28.174,90 6 21.638,82 4 17.119,89 3 14.596,06
Multiplicador Haber regulador – Euros/año 4,75 35.799,24 4,50 35.799,24 4,00 35.799,24 3,50 35.799,24 3,25 35.799,24 3,00 35.799,24 2,50 35.799,24 2,25 28.174,90 2,00 24.671,70 1,50 17.119,89 1,25 14.596,06
Cuerpo Haber regulador – Euros/año Secretario General 35.799,24 De Letrados 35.799,24 Gerente 35.799,24
Cuerpo Haber regulador – Euros/año De Letrados 35.799,24 De Archiveros-Bibliotecarios 35.799,24 De Asesores Facultativos 35.799,24 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 35.799,24 Técnico-Administrativo 35.799,24 Administrativo 21.638,82 De Ujieres 17.119,89
Dos. Para la determinación inicial de las pensiones causadas por el personal a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letras a) y c), del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, que surtan efectos económicos a partir de 1 de enero del 2007, se tendrán en cuenta las bases reguladoras que resulten de la aplicación de las siguientes reglas:
a) Se tomará el importe que, dentro de los cuadros que se recogen a continuación, corresponda al causante por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, en cómputo anual, en función del cuerpo o del índice de proporcionalidad y grado de carrera administrativa o del índice multiplicador que tuviera asignado a 31 de diciembre de 1984 el cuerpo, carrera, escala, plaza, empleo o categoría al que perteneciese aquél.
Índice Grado Grado especial Importe por concepto de sueldo y grado en cómputo anual – Euros 10 (5,5) 8 23.998,93 10 (5,5) 7 23.339,35 10 (5,5) 6 22.679,81 10 (5,5) 3 20.701,11 10 5 20.364,33 10 4 19.704,78 10 3 19.045,24 10 2 18.385,63 10 1 17.726,08 8 6 17.124,82 8 5 16.597,27 8 4 16.069,69 8 3 15.542,12 8 2 15.014,57 8 1 14.486,99 6 5 13.045,97 6 4 12.650,42 6 3 12.254,91 6 2 11.859,34 6 1 (12 por 100) 12.791,99 6 1 11.463,76 4 3 9.653,38 4 2 (24 por 100) 11.518,87 4 2 9.389,61 4 1 (12 por 100) 10.191,42 4 1 9.125,84 3 3 8.335,03 3 2 8.137,23 3 1 7.939,47
Multiplicador Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros 4,75 39.190,93 4,50 37.128,23 4,00 33.002,89 3,50 28.877,51 3,25 26.814,84 3,00 24.752,15 2,50 20.626,80 2,25 18.564,12 2,00 16.501,43 1,50 12.376,08 1,25 10.313,39
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros Secretario General 37.128,23 De Letrados 33.002,89 Gerente 33.002,89
Cuerpo Importe por concepto de sueldo en cómputo anual – Euros De Letrados 21.598,34 De Archiveros-Bibliotecarios 21.598,34 De Asesores Facultativos 21.598,34 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 19.834,07 Técnico-Administrativo 19.834,07 Administrativo 11.944,79 De Ujieres 9.448,45
b) Al importe anual por los conceptos de sueldo y, en su caso, grado, a que se refiere el apartado anterior, se sumará la cuantía que se obtenga de multiplicar el número de trienios que tenga acreditados el causante por el valor unitario en cómputo anual que corresponda a cada trienio en función del cuerpo o plaza en los que hubiera prestado servicios el causante, atendiendo, en su caso, a los índices de proporcionalidad o multiplicadores asignados a los mismos en los cuadros siguientes:
Índice Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 10 775,28 8 620,23 6 465,15 4 310,13 3 232,59
Multiplicadores a efectos de trienios Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros 3,50 1.443,86 3,25 1.340,74 3,00 1.237,61 2,50 1.031,33 2,25 929,48 2,00 825,08 1,50 618,80 1,25 515,67
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros Secretario General 1.443,86 De Letrados 1.443,86 Gerente 1.443,86
Cuerpo Valor unitario del trienio en cómputo anual – Euros De Letrados 883,11 De Archiveros-Bibliotecarios 883,11 De Asesores Facultativos 883,11 De Redactores, Taquígrafos y Estenotipistas 883,11 Técnico-Administrativo 883,11 Administrativo 529,89 De Ujieres 353,24
Tres. El importe mensual de las pensiones a que se refiere este precepto se obtendrá dividiendo por 14 el anual calculado según lo dispuesto en las reglas precedentes y la legislación correspondiente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2006/12/28/42#art-38