Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 1 ene 1995
Durante el año 1995 la Administración General del Estado, a través de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, ejercerá las competencias que, en relación al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el artículo 78.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales atribuye a los Ayuntamientos que hubieran encomendado a dicha Dirección General la gestión tributaria del referido tributo al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria undécima de la indicada Ley. A tal efecto será preciso que el Ayuntamiento interesado no manifieste expresamente, antes del 1 de marzo de 1995, mediante comunicación a la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, su voluntad de asumir directamente esta gestión, y las entidades territoriales a que se refiere el apartado 2 de la aludida disposición transitoria hagan constar expresamente, en igual forma y plazo, la imposibilidad de hacerse cargo de tales competencias por falta de medios suficientes.
El ejercicio por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de las competencias a que se refiere el párrafo anterior no alcanzará a la función recaudatoria.
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-transitoria-tercera