Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 1 ene 1995
No estarán sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos netos de patrimonio puestos de manifiesto durante 1994 como consecuencia de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital social o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva si el importe de dichas transmisiones o reembolsos, sumado al de las restantes transmisiones onerosas, no hubiese superado 500.000 pesetas.
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-transitoria-quinta