Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 28 may 2026
Se prorroga por diez años, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el plazo a que se refiere la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Téngase en cuenta que se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, según establece la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2
Se amplía por cinco años, a partir del 28 de mayo de 2026, el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con la transmisión, cesión e Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, por la disposición adicional 2 del Real Decreto-ley 12/2026, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2026-11397#da-2 Se amplía por cinco años el plazo previsto en la Ley 16/1985 en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia, y en relación a su vez con esta disposición, a partir del 30 de abril de 2021, por la disposición adicional única de la Ley 6/2021, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2021-6945#da Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 95 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11644 . Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 94 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612 . Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 5 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13616 . Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 8 de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15651 . Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 8 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 . Véase, sobre la ampliación del ámbito temporal de aplicación, la disposición adicional 2 de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21831
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-transitoria-primera