Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición transitoria decimocuarta
En vigor desde 1 ene 1995
En consideración a las especificidades que concurren en el transporte colectivo regular de viajeros en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/1994, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, durante el ejercicio de 1995, se procederá a elaborar un contrato-programa para cada una de las islas, con fijación de objetivos y modos de establecer un sistema eficaz de transporte público integrado en cada isla.
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-transitoria-decimocuarta