Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 1 ene 1995
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley y, en particular las siguientes: 1. La disposición adicional cuarta de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiación de la Reforma Educativa. 2. El número 4 del artículo 131 y los artículos 135 y 136 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio. 3. Los artículos 18, apartados 1 y 2, 19 y 21 de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de Adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas. 4. El apartado dos del artículo 37 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 5. Las disposiciones adicionales décima, undécima y duodécima de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales. 6. Los artículos 23 y 24 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
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eli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-derogatoria-unica

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