Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional vigésima tercera
En vigor desde 1 ene 1995
La disposición adicional duodécima de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, queda redactada en la siguiente forma:
«Régimen aplicable a las federaciones deportivas españolas, territoriales de ámbito autonómico y al Comité Olímpico Español.
Lo dispuesto en el párrafo primero de los artículos 42.3 y 43 de esta Ley no resultará de aplicación, en su caso, a las federaciones deportivas españolas, a las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquéllas y al Comité Olímpico Español.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-vigesima-tercera