Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional vigésima séptima
En vigor desde 1 ene 1995
Se prorroga durante 1995 para las empresas educativas de enseñanzas no reglada el beneficio fiscal que venían disfrutando en el Impuesto sobre Actividades Económicas como consecuencia de la aplicación del apartado dos de la disposición transitoria tercera de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-vigesima-septima