Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 1995
El artículo 75.1 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 75. 1. Para los tripulantes de los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por obligación personal, tendrá la consideración de dieta exceptuada de gravamen el 25 por 100 de los rendimientos íntegros del trabajo personal, que se hayan devengado con ocasión de la navegación realizada en buques inscritos en el citado Registro". Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
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eli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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