Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional trigésima tercera
En vigor desde 1 ene 1995
Con objeto de atender las necesidades previstas en el Plan estratégico de SIDENOR, el Consejo de Ministros autorizará la distribución por anualidades del importe máximo de las aportaciones del Instituto Nacional de Industria y del Instituto de Crédito Oficial, sin que en ningún caso puedan exceder conjuntamente del máximo autorizado por la decisión de la Comisión de la Unión Europea de 12 de abril de 1994, relativa a las ayudas que España tiene previsto conceder a la empresa de aceros especiales SIDENOR.
Redactada la rúbrica conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-trigesima-tercera