Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 1 ene 1995
Los dividendos o participaciones en beneficios correspondientes a rendimientos bonificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y la protección por desempleo no darán derecho a la deducción prevista en el artículo 78, siete: a) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En la base imponible del citado Impuesto se integrará el 100 por 100 de dichos dividendos y participaciones en beneficios.
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eli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-sexta

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