Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición adicional decimoséptima

En vigor desde 1 ene 1995
Se podrán concertar seguros que cubran el riesgo de accidente profesional y fallecimiento en acto de servicio del personal al servicio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura. La determinación de las funciones y contingencias concretas que se consideran incluidas en el ámbito del párrafo anterior corresponde al titular del Departamento o autoridad en que haya desconcentrado sus atribuciones o delegado el ejercicio de la competencia para contratar en el ámbito respectivo.
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eli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-decimoseptima

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