Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS
Art. Disposición adicional decimonovena
En vigor desde 1 ene 1995
Se modifica el último párrafo del apartado dos del artículo 24 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que quedará redactado de la siguiente manera:
«A los efectos de esta Ley, el régimen de depósito distinto de los aduaneros será el definido en el anexo de la misma.»
Redactado el párrafo inicial conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
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Proeli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-decimonovena