Título TITULO IVCapítulo CAPITULO IISecc. SECCION 2.ª DE LOS ORGANISMOS AUTONOMOS, LAS SOCIEDADES ESTATALES Y OTROS ENTES PUBLICOS

Art. Disposición adicional decimocuarta

En vigor desde 1 ene 1995
Por ley se regularán los términos y condiciones en que los organismos a que se refiere la disposición adicional cuadragésimo octava de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986, podrán realizarse aportaciones a mutualidades de previsión social o suscribir contratos de seguro en favor de su personal a efectos del adecuado tratamiento en el régimen financiero, fiscal y de concurrencia de pensiones públicas.
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eli/es/l/1994/12/30/42#disposicion-adicional-decimocuarta

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