Título TITULO IV›Capítulo CAPITULO II›Secc. SECCION 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Art. 76
En vigor desde 1 ene 1995
Se autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministerios para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a:
a) Transformar o suprimir Organismos autónomos y entidades públicas si sus fines se han cumplido o si, permaneciendo sus fines, su realización puede ser atribuida a órganos de la Administración centralizada o a otro Organismo autónomo, sociedad estatal o entidad pública.
b) Refundir o modificar la regulación de los Organismos autónomos y entidades públicas, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados respecto de los que existieran adscritos determinados ingresos como medios económicos para la obtención de los fines mencionados.
Cuando el Gobierno haga uso de esta autorización dará cuenta al Congreso de los Diputados y Senado de las medidas tomadas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#art-76