Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 65

En vigor desde 1 ene 1995
Se modifica el artículo 99, punto 1, letra c) de Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dándole la siguiente redacción: «e) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.» Redactado el párrafo inicial conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-65

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