Título TITULO III›Capítulo CAPITULO II
Art. 65
En vigor desde 1 ene 1995
Se modifica el artículo 99, punto 1, letra c) de Ley 17/1989, Reguladora del Régimen del Personal Militar Profesional, dándole la siguiente redacción:
«e) Cuando sean adscritos a los Servicios del Tribunal Constitucional, del Defensor del Pueblo o destinados al Tribunal de Cuentas en los términos previstos en el artículo 93.3 de Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.»
Redactado el párrafo inicial conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 40, de 16 de febrero de 1995. Ref. BOE-A-1995-4035
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1994/12/30/42#art-65