Título TITULO IIICapítulo CAPITULO II

Art. 62

En vigor desde 1 ene 1995
Se añade una nueva disposición adicional a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. «Disposición adicional vigésima tercera. Se autoriza al Gobierno para modificar la denominación de los cuerpos o escalas que contengan el nombre de algún Ministerio, Organismo o título académico, cuando se haya producido la de éstos, a propuesta del Departamento a que estuvieren adscritos y siempre que ello no implique creación, modificación, refundición o supresión de los mismos.»
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-62

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