Título TITULO ICapítulo CAPITULO 1

Art. 5

En vigor desde 1 ene 1995
A partir de la entrada en vigor de esta Ley, la letra a) del apartado uno del artículo 59 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, quedará redactada como sigue: «a) Los incrementos y las disminuciones de patrimonio que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos con más de un año de antelación a la fecha en que se obtenga el incremento o disminución o de derechos de suscripción que procedan de valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación. Se entenderán comprendidos en esta letra los incrementos o disminuciones de patrimonio procedentes de la enajenación o venta de bienes afectados por incendio, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales similares.»
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eli/es/l/1994/12/30/42#art-5

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