Título TITULO IICapítulo CAPITULO IV

Art. 43

En vigor desde 1 may 1995
(Derogado) Se deroga por la disposición derogatoria única.l) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 29 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7730 Se modifica por la disposición adicional única de la Ley 4/1995, de 23 de marzo. Ref. BOE-A-1995-7242

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eli/es/l/1994/12/30/42#art-43

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