Art. Artículo primero

En vigor desde 11 jun 1977
Se crea el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Española, como Colegio Profesional de los reconocidos en la Ley dos/mil novecientos setenta y cuatro, de trece de febrero, que agrupará por especialidades a todos los titulados universitarios de la carrera de Náutica.
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eli/es/l/1977/06/08/42#articulo-primero

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