Art. Disposición final primera
En vigor desde 6 dic 2015
Se modifica el párrafo séptimo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria, que queda redactado en los siguientes términos:
«No podrá tomarse anotación de demanda, embargo o prohibición de disponer, ni cualquier otra prevista en la ley, si el titular registral es persona distinta de aquella contra la cual se ha dirigido el procedimiento. En los procedimientos criminales y en los de decomiso podrá tomarse anotación de embargo preventivo o de prohibición de disponer de los bienes, como medida cautelar, cuando a juicio del juez o tribunal existan indicios racionales de que el verdadero titular de los mismos es el encausado, haciéndolo constar así en el mandamiento.»
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Proeli/es/l/2015/10/05/41#disposicion-final-primera