Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 20 nov 2003
Las comunidades autónomas podrán declarar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, de los bienes y derechos referidos en la Ley de protección patrimonial de las personas con discapacidad, de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad.
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Proeli/es/l/2003/11/18/41#disposicion-adicional-segunda